La Justicia ecuatoriana ratificó el fallo que prohíbe la explotación de petróleo en una región amazónica de la provincia de Pastaza, perteneciente al pueblo indígena Waorani. En Órbita de Sputnik dialogó con Lina María Espinosa, abogada del caso.
De acuerdo con la resolución de primera instancia del pasado abril, el Estado ecuatoriano no había cumplido con la legislación internacional y por tanto no estaba autorizado para explotar la zona.
Sin embargo, en los primeros días de julio, el Ministerio de Ambiente y la Fiscalía de Ecuador presentaron una apelación con el fin de explotar los terrenos, la cual fue rechazada por la Justicia.
Según estos organismos, la consulta previa, libre e informada, fijada por la Organización Internacional del Trabajo para intervenir territorios de pueblos originarios, se realizó en 2012.
“Consideramos que los argumentos de la Corte ayudan a entender que lo que pasó con los Waorani también le ocurrió a otras siete comunidades indígenas que estuvieron inmersas en lo que el Estado llamó la 11° ronda petrolera”, dijo Espinosa a En Órbita.
Esta ronda se refiere a la apertura de la licitación en 2012 para la explotación de 13 bloques petroleros en el suroriente de la Amazonía Ecuatoriana.
El nuevo fallo es inapelable y protege 188,000 hectáreas, pero los Waorani esperan que sirva de antecedente para proteger otros 3,000,000 de hectáreas.
“Iniciaremos acciones contra el Estado ecuatoriano conforme a la decisión de las comunidades, por vía de demanda o por otras acciones de exigencia”, señaló la abogada.
“Es obligación hacer una consulta, porque la de 2012 no fue. Más bien fue una socialización que terminó siendo un engaño para las comunidades indígenas. El Gobierno quiso hacer un trámite y solo generó confusión y vulneración de derechos”, agregó Espinosa.
Los Waorani denunciaron que en ese momento las autoridades visitaron el lugar, llevaron regalos y promesas, pero nunca informaron que se pretendía explotar petróleo en la zona.
La abogada aseguró que si bien hay una reglamentación nacional que establece un límite de 30 días para realizar la consulta, esta no condice con estándares internacionales.
“No deberá ser tomado en cuenta como referente legal. Si los pueblos deciden que sí, la próxima etapa es concertar cómo, definir metodologías diferenciadas para cada pueblo. Y ahí recién iniciar el procedimiento de consulta”, manifestó la entrevistada.
Fuente: Sputnik